LEY ANTILAVADO Y SU VINCULACIÓN CON LA DEFRAUDACIÓN FISCAL
Esta obra tiene como principal objetivo proteger al sistema financiero y a la economía nacional, creando para ello medidas y procedimientos que son establecidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren el uso de recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como finalidad recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de lavado de dinero, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, así como también prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento. INTRODUCCION CAPITULO I. DERECHO PENAL FISCAL I.1. Clasificación del derecho público I.2. Derecho financiero I.3. Derecho fiscal I.4. Derecho penal tributario I.5. El dolo I.6. Teoría del delito I.7. El delito y su aspecto jurídico CAPITULO II. LFPIORPI, ANALISIS GENERAL DE OBLIGACIONES II.1. Normatividad actual II.2. Objeto de la LFPIORPI II.3. Obligaciones de los sujetos II.4. Presentación de avisos II.5. Restricciones de efectivo II.6. Visitas de verificación por parte de la SHCP II.7. Sanciones administrativas y los delitos II.8. Programa de auto regularización (reglas para su cumplimiento) CAPITULO III. ACTIVIDADES VULNERABLES III.1. Juegos con apuesta, concursos o sorteos III.2. Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario III.3. Cheques de viajero III.4. Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras III.5. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios III.6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes III.7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte III.8. La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres III.9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles III.10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquéllos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores III.11. La prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones III.12. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes III.13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro III.14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante la autorización otorgada por la SHCP para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de las siguientes mercancías III.15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles III.16. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, que se lleven a cabo a través de las plataformas electrónicas, digitales o similares que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes, o bien provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera CAPITULO IV. DELITOS FISCALES IV.1. Ilícitos tributarios IV.2. Esquemas agresivos de incumplimiento IV.3. Carácter que tendrá la SHCP en los delitos fiscales IV.4. Tentativa de los delitos CAPITULO V. EFOS, EDOS, PERDIDAS INEXISTENTES Y PRESUNCIONES V.1. Antecedentes V.2. Notificación de la presunción V.3. Propuesta de la autoridad y efectos de la misma V.4. Implicaciones penales V.5. Revisiones electrónicas V.6. Gráfica del procedimiento V.7. Transmisión indebida de pérdidas V.8. Presunción por parte de la autoridad V.9. Pérdidas fiscales mayores al activo V.10. Pérdidas fiscales derivadas de deducciones V.11. Disminución de la capacidad material V.12. Enajenación de bienes V.13. Modificación al tratamiento de la deducción V.14. Suscripción de títulos de crédito V.15. Notificaciones CONCLUSION BIBLIOGRAFIA