LEY ANTILAVADO Y SU VINCULACIÓN CON LA DEFRAUDACIÓN FISCAL

By Dr. Raúl Bedolla Rocío

LEY ANTILAVADO Y SU VINCULACIÓN CON LA DEFRAUDACIÓN FISCAL
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Esta obra tiene como principal objetivo proteger al sistema financiero y a la economía nacional, creando para ello medidas y procedimientos que son establecidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren el uso de recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como finalidad recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de lavado de dinero, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, así como también prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento.


INTRODUCCION


CAPITULO I. DERECHO PENAL FISCAL

I.1. Clasificación del derecho público

I.2. Derecho financiero

I.3. Derecho fiscal

I.4. Derecho penal tributario

I.5. El dolo

I.6. Teoría del delito

I.7. El delito y su aspecto jurídico


CAPITULO II. LFPIORPI, ANALISIS GENERAL DE OBLIGACIONES

II.1. Normatividad actual

II.2. Objeto de la LFPIORPI

II.3. Obligaciones de los sujetos

II.4. Presentación de avisos

II.5. Restricciones de efectivo

II.6. Visitas de verificación por parte de la SHCP

II.7. Sanciones administrativas y los delitos

II.8. Programa de auto regularización (reglas para su cumplimiento)


CAPITULO III. ACTIVIDADES VULNERABLES

III.1. Juegos con apuesta, concursos o sorteos

III.2. Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario

III.3. Cheques de viajero

III.4. Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras

III.5. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios

III.6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes

III.7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte

III.8. La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

III.9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles

III.10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquéllos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores

III.11. La prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones

III.12. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes

III.13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

III.14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante la autorización otorgada por la SHCP para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de las siguientes mercancías

III.15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

III.16. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, que se lleven a cabo a través de las plataformas electrónicas, digitales o similares que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes, o bien provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera


CAPITULO IV. DELITOS FISCALES

IV.1. Ilícitos tributarios

IV.2. Esquemas agresivos de incumplimiento

IV.3. Carácter que tendrá la SHCP en los delitos fiscales

IV.4. Tentativa de los delitos


CAPITULO V. EFOS, EDOS, PERDIDAS INEXISTENTES Y PRESUNCIONES

V.1. Antecedentes

V.2. Notificación de la presunción

V.3. Propuesta de la autoridad y efectos de la misma

V.4. Implicaciones penales

V.5. Revisiones electrónicas

V.6. Gráfica del procedimiento

V.7. Transmisión indebida de pérdidas

V.8. Presunción por parte de la autoridad

V.9. Pérdidas fiscales mayores al activo

V.10. Pérdidas fiscales derivadas de deducciones

V.11. Disminución de la capacidad material

V.12. Enajenación de bienes

V.13. Modificación al tratamiento de la deducción

V.14. Suscripción de títulos de crédito

V.15. Notificaciones


CONCLUSION


BIBLIOGRAFIA

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