La persona en la nueva Constitución cubana

By Caridad del Carmen Valdés Díaz

La persona en la nueva Constitución cubana
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La constitucionalización del Derecho civil permitirá aplicar de for­ma directa los principios de la nueva Constitución cubana a la persona, a las relaciones interpersonales, a las relaciones jurídicas civiles, allí donde el legislador fue parco o no reguló situaciones que tienen tipicidad social y carecen del manto protector de la normativa civil. Sus valores están pre­sentes en el Derecho civil, incluso me atrevo a decir que están consagrados en el texto constitucional, en buena medida, por la labor de los civilistas que directa o indirectamente han participado en su elaboración. El Dere­cho civil constitucional se convierte así, no en una disciplina autónoma, ni en una especialidad civil, sino “en una perspectiva hermenéutica conso­lidada y de rango preeminente, aplicable a todos los sectores del Derecho civil, a modo de presupuesto o parte fundamental de cada uno de ellos”. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla

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